Para la fabricación de productos para el transporte de mercancías, los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 714/2009 deben tener un valor de mercado superior a la media de la media de la media de la Unión Europea.
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Para la fabricación de productos para el transporte de mercancías, los productos incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 714/2009 deben tener un valor de mercado superior a la media de la media de la media de la Unión Europea.